SEGURO DE VIDA COLECTIVO

SERVICIOS PENSADOS PARA QUE SU EMPRESA NO PARE DE CRECER

SOLICITUD DE SERVICIOS

Seguro de vida colectivo

Tanto en el ámbito industrial, comercial o rural, el trabajo nos expone a riesgos. Es por eso que todo empleador está obligado por ley a tomar un seguro de vida para sus empleados. Existe legislación que rige de manera general el ámbito laboral, pero también existen leyes que regulan particularmente cada una de sus ramas.

Seguro colectivo de vida obligatorio (Decreto Ley 1567/74)

Ampara a los trabajadores en relación de dependencia. El monto asegurado es el establecido por la Superintendencia de Seguros de la Nación. La cobertura que ofrece este seguro es:

  • Muerte, incluyendo suicidio como hecho indemnizable, sin limitación de ninguna especie.

Están excluidos los trabajadores rurales permanentes y los trabajadores contratados por término menor de un mes. El asegurado podrá designar libremente al beneficiario del seguro.
En el caso de empleados que se hallan en relación de dependencia con dos o más empleadores, este seguro deberá se contratado con el que registre mayor jornada mensual laboral. El asegurado podrá designar libremente al beneficiario del seguro.

La cobertura que ofrece este seguro es:

  • Muerte
  • Incapacidad total y permanente.

El costo de este seguro de se calcula a partir de las edades de los trabajadores a servicio del empleador. El asegurado podrá designar libremente el beneficiario de este seguro.

Esta es la cobertura obligatoria que ampara a los empleados de comercio. La cobertura que ofrece este seguro es:

  • Muerte o incapacidad total o permanente, cualquiera sean sus causas determinantes y el lugar en que ocurran.

En el caso de empleados que se hallan en relación de dependencia con dos o más empleadores, este seguro deberá se contratado con el que registre mayor antigüedad. El asegurado podrá designar libremente al beneficiario del seguro.

Cubre las indemnizaciones previstas con motivo de incapacidad total y permanente o muerte. En caso de incapacidad total y permanente, se indemnizará un sueldo por año de antigüedad. En caso de muerte, la indemnización será igual al 50% de la correspondiente en caso de incapacidad total. El período es por año o fracción mayor a 3 meses.

Este producto, está pensado para cubrir el importe de la indemnización que debe afrontar el empleador en caso de siniestro, y por eso el cálculo se hace sobre datos más detallados y actualizados.

Suma asegurada enlatada por tipo de actividad y ubicación del riesgo.
Distinto de los Seguros Obligatorios, esta obligación es estrictamente de indemnizar y el empleador no está obligado a contratar seguro. Es decir, la toma de la cobertura dependerá del interés asegurable del empresario en cubrir este riesgo con la finalidad de compensar su erogación financiera con motivo que suceda la muerte o la invalidez total y permanente de alguno de sus empleados.

Consulte por otros seguros colectivos según convenio para ampliar su protección.

SEGUROS

Para más información:

La comercialización de los seguros se hace a través de compañías autorizadas por Ley.
Asociart Servicios S.A es Agente Institorio de las compañías que comercializa.